Muchas personas me han preguntado lo mismo, inclusive me hacen sentir su frustración ya que no se sienten seguros de la información que tienen, y no es para menos, a mi mismo me ha pasado que he tenido que investigar en mas de un foro y en distintas fuentes de información, leer y re-leer la información "oficial" (anexo 20 de la RMF, ley del IVA y otros).
Lo que es cierto es que hay demasiada desinformación, el contador de la empresa dice una cosa, en el SAT dicen otra, un proveedor de sistemas les platica otra, vuelven a preguntar al SAT y les dan una versión diferente...
En base a mi humilde experiencia y entrando al tema de la obligatoriedad o no de empezar a emitir facturas electrónicas les puedo comentar lo siguiente, NO es obligatoria la facturación electrónica si estas en uno de los siguientes casos:
Como pueden ver en estos dos casos no estamos utilizando facturación electrónica, así que si tú o tu empresa estan en algunos de los casos anteriores, puedes estar seguro que digan lo que digan la facturación electrónica aún no es obligatoria para ti.
Ya para terminar este post, una última recomendación: debido a la gran desinformación que existe actualmente, muchos proveedores de servicios pretenden vender soluciones de facturación electrónica y utilizan frases como "a partir de 2011 la facturación electrónica es obligatoria" o "sistema que cumple 100% con los requisitos del SAT", algunos pretenden sacar ventaja, otros solo muestran ignorancia de ellos mismos sobre el tema, pero la realidad es que en 2011 los requerimientos son diferentes a los del 2010, asi que si vas a iniciar apenas, te recomiendo te informes bien antes de comprar un sistema o contratar un servicio. En el siguiente artículo veremos un poco mas sobre las diferencias entre el esquema 2010 y 2011 y todo lo que implica.
Recuerda que en IDSM, ofrecemos asesoría sobre facturación electrónica, no compres o contrates soluciones sin estar seguro que te van a servir, o por cuanto tiempo será válido, para mayores informes sobre costos de asesoría dirígete a la sección de "Contáctanos".